¿Qué es la adopción de embriones?

Un tema que resulta sumamente controversial es la adopción de embriones. Si bien es cierto que existen parejas que no pueden tener hijos y que, por medio de este mecanismo jurídico ya regulado, pueden lograr ser padres, también hay parejas que no coinciden con este medio, pues cuestionan que no se trata de un método natural de filiación y consideran que la tecnología y el derecho no deberían permitir este tipo de procedimientos.

La legislación civil vigente en el estado de Querétaro señala, en el artículo 399 del Código Civil del Estado de Querétaro, que la adopción de embriones es el procedimiento mediante el cual un embrión, fruto del óvulo de una mujer y del espermatozoide de un hombre, es transferido al útero de otra mujer para completar el ciclo necesario de su gestación y posterior nacimiento, con el fin de ser considerado hijo de ella, de ella y de su cónyuge, o de ella y su concubino.

Además del artículo mencionado, los artículos 400, 401, 402, 403, 404 y 405 del mismo ordenamiento legal establecen diversas disposiciones sobre el tema, lo cual debe llevarnos a una serie de reflexiones fundamentales, tales como: ¿qué tan correcto es este método para lograr la paternidad?, ¿qué tan ético resulta acceder a la paternidad o maternidad por esta vía?, y ¿hasta qué punto la bioética debe permitir o limitar este tipo de adopción?

Desde mi perspectiva, la adopción de embriones representa una gran oportunidad para que una mujer pueda ejercer la maternidad, ya sea de manera individual o en pareja. No obstante, debe existir un cuidado extremo y un análisis riguroso de la persona o personas a quienes se les permita acceder a este tipo de adopción, dada la enorme responsabilidad que implica la crianza de un hijo. Por ello, se trata de un tema que debe ser atendido y revisado de manera permanente, en el que resultan indispensables evaluaciones psicológicas de quienes pretendan adoptar embriones, así como la plena conciencia, por parte de la mujer o la pareja, de todas las responsabilidades inherentes a la maternidad o paternidad.

Finalmente, es necesario reflexionar sobre hasta dónde los avances en el conocimiento biológico y su aplicación deben ser regulados por el derecho y hasta dónde no. Si bien la paternidad y la maternidad constituyen derechos constitucionales, lo cierto es que, en el caso de la adopción de embriones, debe existir un cuidado especial por parte de las instituciones públicas –y, en su caso, privadas– para autorizar este mecanismo jurídico y biológico destinado a la formación de una familia.

Pablo Meré Alcocer
Presidente del Instituto Reyes Heroles en Querétaro


Publicación de divulgación, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2025.

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